Certificaciones Energéticas

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Debido a la novedad de la realización de Certificaciones energéticas, procedemos a informar de las características fundamentales de este servicio.

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SU REALIZACIÓN:

 

  • Normativa de cumplimiento:

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y  al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, desde el  1 de junio es  obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos  (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

  • Duración del certificado y contenido:

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

El certificado, además de incluir la información objetiva sobre sus características energéticas, deberá de incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar  o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

  • Quien puede realizarla:

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

Arquitectos e ingenieros superiores y técnicos señalados en la L.O.E

  • A quien afecta:

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

PARA EL PROPIETARIO

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá dos opciones:

  1. Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.
  2. Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética,  deberá  estar incluida  en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

DONDE REALIZAR LOS REGISTROS DE LOS CERTIFICADOS SEGUN SE ESTABLECE EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

 

MADRID (Ver)

CASTILLA LA MANCHA (Ver)

CASTILLA Y LEON (Ver)

VALENCIA (Ver)

CATALUÑA (Ver)

ANDALUCIA (Ver)

GALICIA (Ver)

ASTURIAS (Ver)

EXTREMADURA (Ver)

NAVARRA (Ver)

 

ENLACES DE INTERES

IDAE

http://www.idae.es/index.php

BOE: RD 235

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3904

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx

FUNDACION DE LA ENERGIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

http://www.fenercom.com/